CASOS FRECUENTES EN LA DEFE



En la II capacitación a Delegados 2013, indicaron que deseaban que se expusieran diferentes casos que tratamos en la DEFE y la respectiva respuesta. Les expondremos un caso en cada comunicado para que vayan leyendo diferente normativa interna y externa de la UNED.


CASO 1: Falta de respuesta a estudiantes por parte de funcionarios de la UNED.


Si el estudiante indica que se faltó a su derecho de respuesta, le recomendamos que remita su denuncia nuevamente a la instancia correspondiente pero esta vez con copia a la DEFE para darle seguimiento. En ese correo es bueno que se mencione que se hizo la consulta y que tantos días después no se ha obtenido la respuesta.


¿Cuáles son los tiempos establecidos de respuesta para diferentes trámites?



· ¿Si se trata de una apelación de instrumentos de evaluación?


El funcionario tiene 8 días naturales para contestar según artículos 61 y 62 del RGE



· ¿Si se trata de consultas en las plataformas Aprendizaje en Línea o correo de la plataforma?


En el documento de Cómo diseñar y ofertar cursos en línea de la UNED, se indica que independientemente del grado de virtualidad del curso, el funcionario debe atender cada dos días las consultas de los estudiantes. Ver http://estatico.uned.ac.cr/pace/documents/CursosenLineaversionweb.pdf



· ¿Si se trata de una consulta al correo electrónico de cualquier funcionario de la UNED, se aplica la siguiente normativa?




Constitución Política, artículo 27:


Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución. 
Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 32:

Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecida en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto.


Y cuando el caso es difícil de resolver en 10 días y la administración ocupa mas tiempo, se aplica:


Ley General de la Administración Pública, artículo 261:

Artículo 261.-

1. El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley.

2. Para tramitar la fase de revisión por recurso ordinario contra el acto definitivo habrá el término de un mes contado a partir de la presentación del mismo.

3. Si al cabo de los términos indicados no se ha comunicado una resolución expresa, se entenderá rechazado el reclamo o petición del administrado en vista del silencio de la Administración, sea para la interposición de los recursos administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su caso, esto último en los términos y con los efectos señalados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


· ¿Si se trata de consultas realizadas al PADD?
El funcionario tiene 48 horas para contestar.


CASO II:  Artículos sobre discapacidad, enfermedad y maternidad

Constitución Política

ARTICULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de lasociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmentetendrá derecho a esa protección la madre, el niño, elanciano y el enfermo desvalido  Constitución política.

ARTICULO 21.- La vida humana es inviolable

ARTICULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de lostrabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema decontribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin deproteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez,maternidad, vejez, muerta y demás contingencias que la ley determine


Reglamento de Condición académica

d) Facilidades a estudiantes que posean algún grado de discapacidad en atención a la Ley # 7600, según se especifica en el artículo siguiente .  (Artículo 11)  artículo 10

La UNED velará para que se cumpla con lo establecido en las distintas Leyes vigentes que regulen el derecho a la educación superior de diferentes poblaciones en atención a su edad o discapacidad, de modo que se asegure su no discriminación. artículo 10

Artículo 11.-  Los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, sea ésta física, auditiva, visual, psicológica, problemas de aprendizaje, enfermedades u otras, que requieran una adecuación curricular o servicios de apoyo y seguimiento, podrán recurrir al comité de  adecuación curricular, el cual será nombrado y reglamentado de común acuerdo entre las Escuelas y la Dirección de Asuntos Estudiantiles


Ley 7600

Discapacidad:  Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.  artículo 2

 Artículo 14.-  Acceso


 El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.


CASO II: Caso anónimo 

Ley General de Control Interno

Artículo 6º—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo. Para todos los casos, la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de las auditorías internas, la administración o la Contraloría General de la República.




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